Debido a la pandemia mundial por el COVID-19, coronavirus, el Gobierno ha propuesto una serie de ayudas para aquellas personas que ven afectada su economía por este virus. Entre ellas se encuentra la moratoria de la hipoteca por coronavirus.
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Moratoria de la hipoteca. ¿Quién puede acogerse a ella?
El pasado 17 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020 con la idea de frenar el impacto socio-económico que puedan sufrir el sector más afectado por coronavirus en España-
Esta medida extraordinaria como es la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias, va enfocada principalmente a los colectivos más vulnerables:
- Trabajadores que pierden su empleo por culpa del coronavirus.
- Autónomos que cesan su actividad por la crisis del COVID-19.
Retrasar el pago de la hipoteca no vale para todos
Según un informe de la OCU, como bien decíamos antes, solo pueden acogerse a ella quienes hayan perdido su empleo y los autónomos los autónomos que hayan visto reducido hasta en un 40% sus ingresos o ventas. Pero hay varias que cumplir varios requisitos:
- Los ingresos en la unidad familiar no deben superar 3 veces el IPREM mensual (1.613,52 €). Además:
- Por cada hijo a cargo o miembro mayor de 65 años de la unidad familiar, se incrementará 53,78 euros. Para familias monoparentales será de 80,68 euros por niño.
- Por discapacidad de algunos de los miembros de la familia superior al 33%, familiares con situación de dependencia o enfermedad, el límite será de 2.151,36 euros.
- En el caso de que el hipotecado sufra una discapacidad física, sensorial o intelectual, parálisis cerebral, una enfermedad mental o una enfermedad grave que incapacite a su cuidador para realizar la actividad, el límite será de 2.698,20 euros.
Una de las quejas de la OCU, es que el Real Decreto-ley no refleja si el importe es bruto o neto. Y tampoco viene acompañado de una fórmula de cálculo de los ingresos.
Moratoria para vivienda habitual
A este aplazamiento de la cuota de hipoteca por coronavirus podrán acogerse quien haya adquirido una hipoteca para la vivienda habitual. Por tanto, quedarán exentos aquellos autónomos que compraron su local para realizar su actividad profesional.
Plazos de la moratoria de la hipoteca
Tal y como recoge el decreto-ley, la moratoria de la hipoteca por coronavirus será solo de un mes. No obstante, está en el aire que está medida se extienda en el tiempo debido a las últimas medidas adoptadas por el gobierno en cuanto a la duración del estado de alarma.
Documentación para la moratoria de cuota de la hipoteca por COVID-19
Para evitar desplazamientos y favorecer el confinamiento, las entidades bancarias disponen de un servicios online para resolver las dudas sobre la moratoria y formularios acoger al pago aplazado de la hipoteca.
Estos son los documentos que se necesita para acogerse al aplazamiento de la cuota de la hipoteca por coronavirus:
- Certificado de la cuantía mensual que se percibe en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En el caso de los autónomos, se necesita un certificado emitido por hacienda o el órgano autonómico correspondiente, sobre la declaración de cese de actividad.
- Hay que declarar el número de personas que habitan en la vivienda, con el libro de familia o documento de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas que habitan en la vivienda.
- En el caso que sea necesario, un certificado de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para trabajar.
- Además, habrá que presentar una nota simple de la vivienda para demostrar la titularidad de ella.
- Las escrituras de compra-venta de la vivienda y concesión del préstamo como garantía hipotecaria.
La aprobación del aplazamiento y el notario
Una vez solicitada y aprobada la moratoria de la hipoteca por coronavirus por parte del banco, queda la intervención del notario.
Ya sea de manera telemática o presencial, desde la aprobación de la ley hipotecaria en 2019 para este tipo de cuestiones se establecen un mínimo de dos visitas al notario.
A partir de aquí, los bancos tiene 15 días para aplicar el aplazamiento de la cuota de la hipoteca e informar al Banco de España.
De después de esto, ya no se podrán exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos que lo integran así como futuros interés devengados.
La Junta de Andalucía informa
La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Fomento ha habilitado el número de teléfono 955060998, y un servicio 24 horas vía web para resolver todo tipo de dudas sobre la moratoria de hipotecas o la suspensión de desahucios.