Tanto si eres propietario o inquilino, las nuevas modificaciones el nuevo decreto ley del alquiler no dejan indiferente a nadie. Te informamos de todos los puntos que debes saber para alquiler un piso en Sevilla.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado martes 5 de marzo la segunda versión de esta norma. Algunas de las diferencias con la anterior publicación son las mejoras en la protección del propietario, así como una referencia en cuanto a precios para establecer una línea igualitaria entre quienes intentan superar estos límites y quienes ofrecen alquileres más baratos.
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Prolongación del contrato
Los contratos de alquiler firmados a partir de ahora tendrá una prórroga obligatoria de 3 a 5 años. Durante estos años si el propietario de la vivienda quiere recuperar la vivienda para él o su familia, solo podrá hacerlo si así viene reflejado en el contrato.
En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el alquiler podrá prorrogarse hasta 7 años.
Para rescindir el contrato de alquiler
Esta es una de las novedades significativas del nuevo decreto ley. Para poner fin al contrato de alquiler el arrendador deberá comunicarlo como mínimo cuatro meses antes. En caso contrario, si el inquilino quiere abandonar la vivienda tendrá que hacerlo al menos dos meses antes.
Cómo ya explicamos, una vivienda puede ser vendida estando alquilada, con estas nuevas normas, el nuevo inquilino deberá asumir el contrato vigente con las mismas condiciones.
Protección antes los desahucios
Quedan eliminados los desahucios abiertos, en los que no se le avisaba al inquilino ni la hora ni la fecha en la que serían desahuciados. En esta nueva versión de este decreto ley se fija una obligación de tener informado en todo momento al inquilino sobre el proceso.
Además, se actuará de oficio y se notificará a asuntos sociales para que se pueda paralizar el proceso un mes (o dos sin es una sociedad) para buscar una alternativa.
No se podrá subir el alquiler al libre albedrío
La subida anual que quiera aplicarse al alquiler deberá ser bajo alguna referencia. Siendo esta subida nunca superior el IPC. Igualmente no se podrá producir esta subida si este cambio en el precio no se encuentra recogido en el contrato de alquiler.
En cuanto a la fianza, el tope máximo será de tres meses. Un mes de fianza porque se encuentra establecido por ley y otros dos opcionales que suponga una “garantía” para arrendatario.
Otras de las novedades en este nuevo decreto ley es que las comunidades autónomas pueden configurar un sistema público de depósito de fianzas donde se recoja todos los datos del alquiler: el precio del alquiler, las personas que firman el contrato o los metros cuadrados del piso.